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Código Procesal Penal Artículo 318 bis Provincia del Chaco


Código Procesal Penal Chaco
Artículo 318 bis.

Cuando la denuncia, en cualquiera de sus formas, pretenda ser efectuada por personas de 70 años o más, o discapacitados que no puedan concurrir ante el Fiscal de Investigación, Ayudante Fiscal, Funcionario responsable de la Mesa Informatizada del Fuero Penal o la Policía Judicial por estar físicamente impedidos, y siempre que los mismos lo requieran, el funcionario que corresponda deberá concurrir al lugar donde se encuentra el/los solicitantes a los efectos de recepcionar la misma y otorgar copias o fotocopias autenticadas de ella, siempre que fueren solicitadas.



Provincia del Chaco Artículo 318 bis Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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